Despido Discriminatorio
abril 24, 2023
El artículo 14 de la Constitución Española establece que todas las personas son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia persona o social. Es lo que se denomina principio de igualdad o derecho a no ser discriminado.
En el ámbito laboral, igualmente, todas las personas trabajadoras tienen derecho a ser tratados sin discriminación por motivo de su edad, sexo, orientación sexual, religión… Lamentablemente, los casos de discriminación en el ámbito laboral son demasiado frecuentes.
Si consideras que has sido despedido con motivo de alguna de estas circunstancias (razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia persona o social), te recomendamos que te pongas en contacto lo antes posible con un Abogado laboralista experto en despidos.
En este tipo de supuestos, la persona trabajadora no tiene que probar que su despido ha sido por un motivo de discriminación, pues en estos casos puede resultar muy difícil obtener una prueba directa de ello, sino que tiene que probar que concurre un indicio de que ha sido así y a continuación se produce lo que se denomina la inversión de la carga de la prueba, debiendo acreditar la empresa que ese indicio está justificado y que no obedece a un motivo de discriminación.
En este tipo de procedimientos, como en todos los procedimientos en los que se plantea la vulneración un derecho fundamental, debe intervenir el Ministerio Fiscal.
Las consecuencias de un despido discriminatorio es que el despido se declara nulo, en vez de improcedente, y la empresa tiene la obligación de readmitir a la persona trabajadora despedida a su puesto de trabajo, cesar en la conducta discriminatoria, así como de abonarle una indemnización adicional por los daños y perjuicios sufridos.
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