Cualquier comportamiento, verbal o físico, de naturaleza sexual que tenga el propósito o produzca el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, degradante u ofensivo.
Son constitutivos de acoso sexual: acercamientos corporales físicos excesivos, innecesarios y no solicitados, como abrazos, besos, roces, tocamientos u otras conductas físicas de naturaleza sexual, así como insinuaciones, proposiciones, presiones o chantaje de naturaleza sexual. Estas conductas pueden justificar un despido disciplinario procedente así como constituir un delito penal.
Una persona trabajadora víctima de una conducta de acoso sexual en el ámbito laboral, puede formular una demanda ante los Juzgados solicitando el cese inmediato de tal conducta, una indemnización por los daños y perjuicios ocasionados, así como la extinción indemnizada de la relación laboral por incumplimiento grave empresarial, puesto que la empresa es la garante de velar por la salud y la integridad física y psicológica de sus trabajadores.