Despido por consumo de drogas en sectores de riesgo: Análisis de sentencia
diciembre 18, 2025
El despido por consumo de drogas en el ámbito laboral, especialmente en sectores de alto riesgo como una central nuclear, es una cuestión que genera gran controversia jurídica. ¿Basta con un positivo para que el despido sea procedente o es necesario probar la embriaguez habitual?
En este artículo analizamos una reciente sentencia en la que el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) clarifica los límites entre la libertad individual y la seguridad laboral.
El caso: Positivo en un control preventivo
Los hechos se remontan a abril de 2023. Un trabajador, que prestaba servicios en una central nuclear desde 2018, fue sometido a un control preventivo de alcohol y drogas previo a su incorporación al puesto. El resultado fue positivo.
La empresa procedió a un despido disciplinario, alegando que:
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Se quebrantaba la buena fe contractual.
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Se afectaba la confianza depositada en el empleado.
- Se ponía en riesgo la seguridad de la planta.
Inicialmente, el Juzgado de lo Social declaró el despido como improcedente. El juez de primera instancia argumentó que no se había probado que el consumo fuese habitual ni que existiera un impacto directo en su desempeño laboral en ese momento. Ante esto, la empresa decidió recurrir.
La clave jurídica: Seguridad en actividades de alto riesgo
El debate llegó al Tribunal Superior de Justicia, que tuvo que valorar si en un despido por consumo de drogas es necesario acreditar la habitualidad cuando la seguridad de terceros está en juego.
El Tribunal revocó la decisión inicial basándose en tres pilares fundamentales:
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Naturaleza del sector: En una central nuclear, la seguridad es un bien jurídico supremo.
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Tolerancia cero: El Reglamento sobre instalaciones nucleares habilita controles preventivos estrictos. El fraude o el positivo en drogas se consideran faltas muy graves en estos entornos.
- Jurisprudencia del Tribunal Supremo: No se requiere que el consumo tenga efectos inmediatos visibles ni que sea habitual. Basta con la pérdida de confianza y la transgresión de la buena fe en un puesto crítico para validar la sanción.
Decisión final: El despido es procedente
Finalmente, el TSJ estimó el recurso de la empresa. La sentencia concluyó que el trabajador incumplió gravemente sus deberes laborales.
Al declarar el despido procedente, se confirma que la protección de la seguridad en sectores de riesgo prevalece sobre la ausencia de habitualidad en el consumo. Las consecuencias para el trabajador fueron inmediatas: extinción del contrato sin derecho a indemnización ni a salarios de tramitación.
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