Despido durante incapacidad temporal por tocar la guitarra: cuándo es improcedente
septiembre 17, 2026
Despido durante incapacidad temporal: ¿puedes realizar actividades mientras estás de baja?
Un despido durante incapacidad temporal no está justificado automáticamente porque el trabajador realice una actividad personal, deportiva o de ocio mientras se encuentra de baja médica.
Para que esa conducta pueda justificar un despido disciplinario, la empresa debe acreditar que la actividad realizada perjudica el proceso de recuperación, retrasa la curación o demuestra que el trabajador realmente tiene capacidad para desempeñar su puesto.
Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco en el caso de un trabajador que, encontrándose en situación de incapacidad temporal por una tendinopatía en un hombro, participó como guitarrista en un concierto de rock.
El tribunal concluyó que tocar la guitarra no resultaba incompatible con su situación médica ni permitía afirmar que hubiera actuado de forma desleal frente a la empresa.
En Expertos en Despidos analizamos este tipo de situaciones para determinar si existe una verdadera causa disciplinaria o si el despido puede ser declarado improcedente.
Despido durante incapacidad temporal: qué ocurrió en el caso analizado
El trabajador se encontraba en situación de incapacidad temporal desde hacía más de once meses por una tendinopatía en un hombro.
Durante ese periodo participó como guitarrista en un concierto de rock.
Cuando la empresa tuvo conocimiento de esta actividad, decidió despedirlo disciplinariamente por considerar que había transgredido la buena fe contractual.
La empresa entendía que tocar la guitarra era incompatible con su situación de baja y que podía perjudicar su proceso de recuperación.
En primera instancia, el despido fue declarado procedente al considerarse que la conducta constituía una falta muy grave.
Sin embargo, el trabajador recurrió la sentencia.
No toda actividad durante una baja médica justifica un despido
El Tribunal Superior de Justicia recuerda que encontrarse en situación de incapacidad temporal no obliga al trabajador a permanecer completamente inactivo.
Lo relevante no es que realice una actividad, sino determinar si esa actividad:
- Retrasa o perjudica la recuperación.
- Agrava la lesión.
- Es incompatible con las indicaciones médicas.
- Evidencia que el trabajador podría estar realizando su trabajo habitual.
- Demuestra una actuación fraudulenta o desleal.
Por tanto, practicar una actividad de ocio durante una baja no constituye por sí sola una transgresión de la buena fe contractual.
La empresa debe acreditar que existe una verdadera incompatibilidad entre esa conducta y el proceso de incapacidad temporal.
¿Tocar la guitarra era incompatible con la lesión del hombro?
En el caso analizado, la Sala considera que tocar la guitarra no suponía una actividad física incompatible con la lesión diagnosticada.
Según la valoración realizada:
- No requería un esfuerzo físico especialmente intenso de las extremidades superiores.
- No exigía una elevación relevante del hombro derecho.
- No existía prueba de que la actividad hubiera agravado la tendinopatía.
- Tampoco se acreditó que retrasara el proceso de curación.
Por ello, no podía concluirse que la participación en el concierto constituyera una conducta desleal frente a la empresa.
La actividad realizada debe perjudicar la recuperación
Para justificar un despido durante incapacidad temporal, la empresa debe demostrar algo más que la mera realización de una actividad.
La jurisprudencia analiza fundamentalmente si existe una contradicción entre la baja médica y la conducta observada.
Puede existir causa disciplinaria cuando el trabajador desarrolla actividades que:
- Son claramente incompatibles con su dolencia.
- Exigen esfuerzos prohibidos médicamente.
- Agravan o pueden agravar la enfermedad.
- Retrasan voluntariamente la recuperación.
- Demuestran que puede realizar tareas equivalentes a su profesión habitual.
En cambio, si la actividad es compatible con las limitaciones médicas y no perjudica el proceso de recuperación, no existe necesariamente transgresión de la buena fe contractual.
La intervención quirúrgica pendiente fue un factor relevante
Otro elemento importante del caso era que el trabajador se encontraba en lista de espera para una intervención quirúrgica.
Este hecho resultaba especialmente relevante porque la evolución de la incapacidad no dependía exclusivamente del reposo o de la actividad cotidiana del trabajador.
La fecha de recuperación estaba condicionada, en buena medida, por la realización de la operación pendiente.
Por ello, resultaba todavía más difícil sostener que tocar la guitarra en un concierto hubiera retrasado la curación.
La empresa tampoco consiguió demostrar una relación entre la participación en el concierto y una prolongación del periodo de incapacidad temporal.
Transgresión de la buena fe contractual
El artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.
Puedes consultar esta regulación en el Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE.
Sin embargo, para aplicar esta causa debe existir una conducta suficientemente grave y culpable.
En situaciones de incapacidad temporal, no basta con demostrar que el trabajador ha realizado una actividad que aparentemente puede resultar llamativa.
Debe acreditarse que existe una verdadera incompatibilidad entre la actividad y el estado de salud o una actuación fraudulenta frente a la empresa.
Despido durante incapacidad temporal y buena fe contractual
La buena fe contractual exige que el trabajador no realice conductas que perjudiquen deliberadamente su recuperación con el objetivo de prolongar injustificadamente la baja.
Pero esta obligación no significa que deba renunciar a cualquier actividad social, recreativa o personal.
La valoración debe hacerse atendiendo a:
- La enfermedad o lesión concreta.
- Las limitaciones funcionales.
- El tipo de actividad desarrollada.
- Su intensidad y duración.
- Las recomendaciones médicas.
- La profesión habitual.
- El posible efecto sobre la recuperación.
Solo cuando la conducta resulte incompatible con la baja podrá plantearse una sanción disciplinaria.
¿El trabajador demostró capacidad para trabajar?
La participación en el concierto tampoco demostraba que el trabajador estuviera capacitado para reincorporarse a su puesto.
La capacidad para realizar una actividad puntual no equivale necesariamente a la capacidad para desempeñar una jornada laboral completa.
Para valorar este aspecto es necesario comparar:
- Las funciones habituales del puesto.
- Las exigencias físicas del trabajo.
- Las limitaciones médicas existentes.
- La intensidad de la actividad observada.
En el caso analizado, tocar la guitarra durante un concierto no permitía concluir que el trabajador pudiera desarrollar con normalidad las funciones de su profesión habitual.
El despido no fue discriminatorio por enfermedad
El tribunal también analiza si el despido podía considerarse discriminatorio por razón de enfermedad o por la prolongada situación de incapacidad temporal.
La Sala descarta esta posibilidad.
La empresa no había decidido despedir al trabajador simplemente porque llevara once meses de baja.
La decisión empresarial se produjo después de conocer su participación como guitarrista en el concierto.
Por tanto, aunque esa conducta no justificaba el despido disciplinario, tampoco existían indicios suficientes para considerar que la empresa hubiera actuado con una finalidad discriminatoria por razón de enfermedad.
Por qué el despido fue declarado improcedente
El Tribunal Superior de Justicia estimó parcialmente el recurso del trabajador.
La Sala consideró que no se había acreditado que tocar la guitarra perjudicara la recuperación ni que demostrara una capacidad laboral incompatible con la situación de incapacidad temporal.
Por ello, no existía una transgresión suficientemente grave de la buena fe contractual.
El despido durante incapacidad temporal fue declarado improcedente.
Como consecuencia, la empresa debía elegir entre:
- Readmitir al trabajador.
- O abonarle la indemnización correspondiente.
En este caso, la indemnización reconocida ascendía a 95.430 euros.
¿Qué actividades pueden generar problemas durante una baja médica?
No existe una lista cerrada.
Todo depende de la enfermedad, la profesión y la actividad realizada.
Pueden resultar problemáticas aquellas conductas que impliquen:
- Un esfuerzo incompatible con la lesión.
- Actividades laborales remuneradas incompatibles con la baja.
- Deportes contrarios a las recomendaciones médicas.
- Conductas que retrasen conscientemente la recuperación.
- Actividades que revelen simulación de la enfermedad.
En cambio, pueden ser compatibles actividades de ocio, sociales o físicas moderadas cuando no afectan negativamente al proceso médico.
Qué pruebas puede utilizar la empresa
La empresa puede intentar acreditar una conducta incompatible mediante distintos medios.
Entre ellos:
- Fotografías.
- Vídeos.
- Publicaciones en redes sociales.
- Informes de detectives privados.
- Testigos.
- Documentación médica.
- Pruebas sobre las exigencias del puesto.
- Información pública sobre actividades realizadas.
Sin embargo, disponer de imágenes del trabajador realizando una actividad no significa automáticamente que exista causa de despido.
La empresa debe relacionar esa actividad con las limitaciones médicas concretas.
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Si acabas de recibir una carta de despido, también puede interesarte nuestra guía sobre cómo actuar ante un despido.
Si necesitas presentar una reclamación contra la empresa, puedes consultar nuestra información sobre el acto de conciliación laboral.
Consulta con abogados laboralistas expertos
Si te han despedido por realizar una actividad mientras estabas de baja médica, es importante analizar si esa conducta era realmente incompatible con tu lesión o enfermedad.
En Expertos en Despidos podemos ayudarte a:
- Revisar la carta de despido.
- Analizar la causa disciplinaria alegada.
- Comparar la actividad realizada con tus limitaciones médicas.
- Revisar las pruebas utilizadas por la empresa.
- Impugnar un despido disciplinario.
- Reclamar la indemnización correspondiente.
- Solicitar la readmisión cuando proceda.
Si te encuentras en una situación similar, concierta ahora una consulta gratuita y sin compromiso con nuestro equipo.
Preguntas frecuentes sobre despido durante incapacidad temporal
¿Puedo realizar actividades mientras estoy de baja?
Sí. Estar en incapacidad temporal no implica permanecer completamente inactivo. Las actividades deben ser compatibles con la dolencia y no perjudicar la recuperación.
¿Pueden despedirme por practicar una actividad de ocio?
Solo si la empresa acredita que la actividad perjudica la curación, es incompatible con las limitaciones médicas o demuestra una conducta fraudulenta.
¿Tocar un instrumento musical puede justificar un despido?
Depende de la lesión. En el caso analizado, tocar la guitarra no se consideró incompatible con una tendinopatía del hombro ni perjudicial para la recuperación.
¿Qué ocurre si estoy esperando una operación?
El hecho de estar pendiente de una intervención puede ser relevante para valorar si una actividad concreta ha podido retrasar realmente la recuperación.
¿El despido durante una baja médica es automáticamente nulo?
No. Debe analizarse si existe discriminación o vulneración de derechos fundamentales. Un despido puede ser improcedente sin ser necesariamente nulo.
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