Despido por broma pesada
septiembre 18, 2023
Aunque en general es difícil que un trabajador resulte despedido por realizar puntualmente una broma en el trabajo, hay determinadas conductas que sí pueden determinar la calificación de procedencia de un despido disciplinario por exceder el ámbito de la broma y atentar contra la dignidad de las personas o suponer incluso una conducta de acoso sexual.
Caso real de despido por broma pesada
En estos términos se pronuncia una Sentencia que enjuició el despido de un trabajador de un supermercado que colocó un anuncio en el tablón de anuncios, con el número de teléfono de una compañera, sin su consentimiento, ofreciendo relaciones sexuales. El Tribunal concluye que, aunque la trabajadora afectada manifestó en el juicio que lo consideró una broma de mal gusto y que no se sintió acosada por su compañero, esta conducta vulnera el derecho que todo trabajador tiene al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, de modo que la empresa tiene la obligación de proteger a todos sus trabajadores del acoso que otras personas puedan sufrir en su relación laboral. El Tribunal consideró que la conducta del trabajador despedido constituía una transgresión de la buena fe contractual y calificó el despido como procedente (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria núm. 218/2008 de 25 de marzo).
Sin embargo, en otro tipo de supuestos, se ha alcanzado una conclusión distinta. En este caso, el trabajador despedido gastó una broma a un compañero de trabajo consistente en mostrarle una lagartija, lo que provocó que el compañero se cayera al suelo y que, a consecuencia de ello, se iniciara una pelea entre ambos trabajadores en los que se agredieron mutuamente. El Tribunal determinó que el despido del trabajador debía ser calificado como improcedente por cuanto que su compañero, que protagonizó la agresión de mayor entidad, no fue despedido, sino suspendido de empleo y sueldo (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cantabria núm. 172/2007 de 21 de febrero).
Por ello, si te encuentras en una circunstancia similar a ésta y eres despedido, te recomendamos consultar con un Abogado laboralista experto en despidos. Concertar una consulta gratuita y sin compromiso alguno con nuestro equipo.
Artículos relacionados: