Despido por retrasos
julio 3, 2023
El Estatuto de los Trabajadores establece que un trabajador puede ser despedido disciplinariamente por faltas repetidas e injustificadas de asistencia o de puntualidad a su puesto de trabajo.
Ahora bien, no todos los retrasos son sancionables y, ni aunque lo fueran, justificarían siempre el despido de un trabajador.
Aquellos retrasos por motivos justificables, como por ejemplo: retrasos por huelga o funcionamiento anormal de los medios de transporte público o por acompañar a hijos menores enfermos al médico, no pueden ser objeto de sanción y retrasos injustificados de escasa duración tampoco podrían justificar el despido de un trabajador.
Los Juzgados y Tribunales a la hora de valorar estas circunstancias tienen en cuenta la gravedad y culpabilidad de la conducta del trabajador, así como la aplicación del denominado criterio de proporcionalidad entre los hechos sancionados y la sanción impuesta así como la doctrina gradualista de las sanciones.
Caso real de despido por retrasos
A este respecto, tenemos un supuesto en el que se enjuiciaba el despido de un trabajador por haberse retrasado más de 17 veces en un periodo de cuatro meses, hay que tener en cuenta la entidad y gravedad de los retrasos, así como las circunstancias en las que éstos se producen. El Tribunal concluía que el despido del trabajador debía calificarse como improcedente, debiendo el trabajador ser readmitido a su puesto de trabajo o indemnizado, porque muchos de estos retrasos presentaban una escasa duración (menos de 10 minutos) y porque por otro lado, el trabajador acreditó que debía cuidar de su madre enferma crónica debiendo de suministrarle periódicamente determinados medicamentos y tratamientos, habiendo limitado la empresa la concreción horaria solicitada previamente por el trabajador para el cuidado de su madre (Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid nº 661 de 13/07/2012).
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