Despido por ver contenido sexual en el trabajo
noviembre 27, 2025
¿Es legal el despido por ver contenido sexual en la oficina?
La visualización de vídeos de contenido sexual o pornográfico durante la jornada laboral es un tema delicado. Aunque, por norma general, esto puede constituir una causa de despido disciplinario procedente (sin derecho a indemnización), no siempre es así.
En determinados supuestos, los Juzgados y Tribunales han fallado a favor del trabajador, declarando estos despidos como improcedentes e incluso nulos. Esto obliga a las empresas a readmitir al empleado o a abonar la indemnización correspondiente.
A continuación, analizamos las claves legales para entender la diferencia.
¿Cuándo se considera el despido improcedente?
Existen precedentes donde la balanza se inclina hacia el empleado. Un ejemplo claro es la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (21/12/2004).
En este caso, se declaró improcedente el despido de un trabajador que veía webs con vídeos de contenido sexual. ¿El motivo? La forma en que la empresa obtuvo las pruebas. La compañía utilizó un «software espía» para vigilar la actividad sin advertir previamente al empleado.
El Tribunal consideró que esto vulneraba su derecho a la intimidad. Según la doctrina del Tribunal Constitucional, el control empresarial debe respetar la dignidad del trabajador. No es lícito usar dispositivos ocultos para conocer la vida íntima o comunicaciones privadas si no hay un aviso previo.
El criterio del Tribunal Supremo en 2025: Despido procedente
Por otro lado, la jurisprudencia reciente endurece la postura cuando existen políticas claras. Una reciente sentencia del Tribunal Supremo en 2025 ha confirmado la procedencia de un despido por uso indebido de internet y visualización de pornografía.
En este supuesto, la investigación reveló hechos graves:
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Uso excesivo de internet para visitar webs pornográficas.
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Almacenamiento de material explícito en el disco duro corporativo.
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Eliminación masiva de información de la empresa.
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Uso de aplicaciones espía no autorizadas.
¿Por qué fue procedente este despido?
El Supremo determinó que no hubo vulneración de derechos fundamentales porque existía una política clara de uso de los dispositivos. El empleado había sido informado de que la empresa podía controlar el ordenador.
Por tanto, el uso de medios informáticos debe ceñirse a fines laborales. Si la empresa cumple con las garantías legales y avisa de su potestad de control, el despido disciplinario estará justificado.
¿Necesitas ayuda legal?
Cada caso es único y depende de si la empresa te advirtió o violó tu intimidad al investigarte.
Si te encuentras en una situación similar, es vital actuar rápido. Por ello, si te encuentras en una circunstancia similar a ésta, te recomendamos consultar con un Abogado laboralista experto en despidos. Concierta una consulta gratuita y sin compromiso para conocer tus derechos y las opciones legales disponibles.
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