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Es un trabajador público de la autoridad laboral ante el que se desarrolla el acto de conciliación, cuya misión fundamental es dar fe y recoger por escrito la comparecencia o no de las partes y el posible acuerdo que alcancen las partes, o la falta de acuerdo, vigilando que se respeten los derechos de los intervinientes. No realiza labores de intermediación, pero puede sugerir soluciones equitativas como experto conocedor de la normativa laboral.