La tributación de la indemnización por despido
abril 25, 2023
En España, la indemnización por extinción del contrato de trabajo está sujeta a impuestos y se considera como rendimientos del trabajo, por lo que tributa en la base general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF).
Si el despido es improcedente, así como en otros supuestos (ej: despido por causas objetivas), la persona trabajadora tiene derecho a una indemnización que se calcula en función de su antigüedad en la empresa y del salario bruto que percibe. En estos casos, la indemnización está exenta de impuestos hasta un límite máximo establecido por ley. Actualmente, el límite máximo de exención es de 180.000 euros.
Si la indemnización abonada fuera superior a la indemnización que legalmente le correspondería al trabajador en el supuesto de despido improcedente o superara los 180.000 eruos, el exceso que supere este importe no estaría exento y tributaría en el I.R.P.F. como rendimientos del trabajo.
En el supuesto de despido improcedente para que la indemnización esté exenta de tributar, debe abonarse en el acto de conciliación en el SMAC o en el Juzgado. Si se abonara antes del acto de conciliación, la indemnización no estaría exenta y tributaría en el I.R.P.F. como rendimientos del trabajo.
Por otro lado, hay que tener en cuenta que en el supuesto de indemnización por fin de contrato temporal, la indemnización siempre tributa, independientemente de su cuantía y está sujeta a retención del I.R.P.F.
La exención de la tributación de la indemnización por despido depende de que exista una desvinculación real y efectiva del trabajador con la empresa. Se presume, salvo prueba en contrario, que no existe tal desvinculación cuando la persona trabajadora vuelve a prestar servicios en la misma empresa o empresa dentro del mismo grupo empresarial, en los tres años siguientes a su despido.
En la mayoría de supuestos, al encontrarse la indemnización por despido exenta de tributación, no debe incluirse en ninguna casilla del formulario de la declaración de la renta. En los supuestos en los que la indemnización por despido no está exenta, se debe imputar como rendimientos del trabajo, con aplicación del beneficio de reducción del 30% previsto en el artículo 18.2 de la Ley del I.R.P.F., de los denominados rendimientos irregulares.
Es importante tener en cuenta que, como hemos comentado, la tributación de la indemnización por despido puede variar según las circunstancias de cada caso, por lo que es recomendable buscar asesoramiento de un Abogado laboralista experto en despidos para determinar la tributación específica de las indemnizaciones en cada supuesto.
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