Profesión habitual en el RETA a efectos de incapacidad permanente
septiembre 10, 2026
Profesión habitual en el RETA: qué actividad debe tenerse en cuenta
La profesión habitual en el RETA a efectos de determinar el grado de incapacidad permanente no es necesariamente la actividad que el trabajador autónomo desarrolla cuando solicita la prestación o cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades emite su dictamen.
El Tribunal Supremo ha aclarado que debe tenerse en cuenta la profesión que el trabajador desempeñaba cuando sufrió las lesiones o dolencias que posteriormente provocaron las reducciones anatómicas o funcionales que limitan su capacidad laboral.
Esta cuestión es especialmente importante cuando un trabajador autónomo cambia de actividad después de sufrir un accidente o desarrollar una patología y, posteriormente, solicita una incapacidad permanente.
En Expertos en Despidos analizamos este tipo de situaciones para determinar qué profesión debe utilizarse como referencia y cómo afecta a la valoración de la incapacidad.
Profesión habitual en el RETA: qué ocurrió en el caso analizado
La Sentencia del Tribunal Supremo de 22 de noviembre de 2023 analiza el caso de un trabajador autónomo que desarrollaba diferentes actividades profesionales.
En el momento de sufrir un accidente no laboral trabajaba como especialista en espectáculos ecuestres.
Posteriormente pasó a desarrollar funciones como gerente y administrador de una empresa.
La cuestión que debía resolver el Tribunal Supremo era determinar cuál de esas dos actividades debía considerarse profesión habitual a efectos de valorar una posible incapacidad permanente:
- La actividad de especialista en espectáculos ecuestres desarrollada cuando ocurrió el accidente.
- O la actividad de gerente y administrador que desempeñaba cuando el Equipo de Valoración de Incapacidades emitió su dictamen.
Por qué es importante determinar la profesión habitual
La incapacidad permanente se valora en función de las limitaciones que las lesiones producen sobre la capacidad laboral de la persona.
En el caso de una incapacidad permanente total, resulta esencial determinar qué profesión se toma como referencia.
No es lo mismo valorar unas determinadas secuelas respecto de una actividad físicamente exigente que respecto de un puesto fundamentalmente administrativo.
Por ejemplo, una lesión puede impedir realizar trabajos físicos intensos y, sin embargo, permitir desarrollar determinadas tareas de gestión.
Por eso, establecer correctamente la profesión habitual en el RETA puede resultar decisivo para reconocer o denegar una incapacidad permanente total.
Qué criterio establece el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo rechaza que la profesión habitual sea la desempeñada en el momento de solicitarse la prestación.
Tampoco debe tomarse automáticamente como referencia la actividad desarrollada cuando el EVI emite su dictamen.
La profesión que debe analizarse es aquella que el trabajador desarrollaba de forma real y habitual cuando se produjeron las lesiones que originaron la incapacidad.
Es decir, debe valorarse la capacidad laboral que el trabajador tenía en relación con su actividad profesional en el momento en que ocurrió el hecho causante.
Profesión habitual en el RETA y momento de las lesiones
El Tribunal Supremo considera que la expresión profesión habitual se refiere a las labores que constituían el medio de vida del trabajador cuando sobrevino el accidente.
En el caso analizado, esa actividad era la de especialista en espectáculos ecuestres.
Que después del accidente el trabajador pasara a ejercer funciones de gerente o administrador no modifica cuál era su profesión habitual en el momento relevante.
Por tanto, el paso del tiempo entre el accidente y la valoración posterior de la incapacidad tampoco altera este criterio.
¿Qué ocurre si el trabajador cambia de profesión después del accidente?
Cambiar de actividad después de sufrir las lesiones no significa que esa nueva profesión pase automáticamente a ser la referencia para valorar la incapacidad.
Puede ocurrir, precisamente, que el trabajador haya cambiado de actividad porque sus limitaciones le impiden continuar desempeñando la anterior.
En estos casos, utilizar como referencia únicamente la nueva profesión podría distorsionar la verdadera pérdida de capacidad laboral sufrida.
Por eso, para determinar la profesión habitual en el RETA, debe analizarse qué actividad se realizaba normalmente cuando se produjeron las lesiones causantes de la incapacidad.
Qué dice la normativa específica del RETA
El Decreto 2530/1970 regula determinados aspectos históricos y específicos del Régimen Especial de Trabajadores Autónomos.
Su artículo 36.2 dispone que se entiende por profesión habitual la actividad inmediata y anterior desempeñada por el interesado y por la que se encontraba de alta en este régimen al producirse la incapacidad permanente.
Puedes consultar el Decreto 2530/1970 publicado en el BOE.
Este criterio coincide con la interpretación realizada por el Tribunal Supremo: la actividad relevante es la que se desarrollaba cuando se produjo la situación que origina la incapacidad, y no una profesión posterior.
Diferencia entre la profesión habitual y una actividad posterior
En el caso analizado existían dos actividades claramente diferenciadas.
Especialista en espectáculos ecuestres
Era la actividad que el trabajador desarrollaba cuando sufrió el accidente.
Se trataba de una profesión con unas exigencias físicas concretas y vinculada directamente a la actividad ecuestre.
Gerente y administrador de empresa
Era la actividad que desarrollaba posteriormente, cuando se realizó la valoración de incapacidad.
La sentencia recurrida había tomado esta última como profesión habitual, pero el Tribunal Supremo corrigió este criterio.
La actividad posterior no puede sustituir a la profesión que realmente ejercía cuando aparecieron las lesiones determinantes de la incapacidad.
Profesión habitual en el RETA e incapacidad permanente total
La distinción resulta especialmente relevante en los procedimientos de incapacidad permanente total.
Este grado se reconoce cuando las limitaciones impiden realizar todas o las tareas fundamentales de la profesión habitual, aunque la persona pueda dedicarse a otra actividad diferente.
Por tanto, la valoración debe realizarse comparando:
- Las secuelas o limitaciones existentes.
- Las funciones reales de la profesión habitual.
- Las exigencias físicas o intelectuales de esa actividad.
- La capacidad residual del trabajador.
Si se utiliza como referencia una profesión posterior y menos exigente, podría llegarse a una conclusión diferente sobre el grado de incapacidad.
¿Importa cuánto tiempo haya pasado entre el accidente y el dictamen del EVI?
No necesariamente.
El Tribunal Supremo indica que el hecho de que entre el accidente y el dictamen del Equipo de Valoración de Incapacidades transcurra un periodo más o menos largo no cambia cuál es la profesión habitual relevante.
Lo determinante continúa siendo la actividad desarrollada cuando se produjeron las lesiones que originan las limitaciones permanentes.
Por ello, el simple paso del tiempo no convierte automáticamente una actividad posterior en la profesión habitual que debe utilizarse para valorar la incapacidad.
Qué documentación puede ser importante
Para acreditar cuál era la profesión habitual en el RETA, puede ser necesario aportar documentación que permita demostrar la actividad desarrollada cuando se produjo el accidente o la enfermedad.
Pueden resultar relevantes:
- Alta en el RETA.
- Epígrafe de actividad económica.
- Declaraciones fiscales.
- Facturas emitidas.
- Contratos profesionales.
- Documentación de la empresa.
- Informes médicos.
- Historial de actividad.
- Partes de accidente.
- Certificados profesionales.
- Pruebas de las funciones realmente realizadas.
No basta siempre con analizar la denominación formal de una actividad. También es importante determinar qué tareas desarrollaba realmente el trabajador.
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Preguntas frecuentes sobre profesión habitual en el RETA
¿Qué se considera profesión habitual en el RETA?
Como regla general, es la actividad que el trabajador autónomo desarrollaba de forma inmediata y habitual cuando se produjeron las lesiones o la incapacidad que posteriormente limita su capacidad laboral.
¿Se tiene en cuenta la profesión que ejerzo cuando solicito la incapacidad?
No necesariamente. Si has cambiado de actividad después de sufrir las lesiones, el Tribunal Supremo considera que la referencia debe ser la profesión desarrollada cuando aquellas se produjeron.
¿Qué ocurre si ahora trabajo como gerente pero antes tenía un trabajo físico?
La actividad posterior de gestión no sustituye automáticamente a la profesión anterior. Para valorar la incapacidad puede ser necesario analizar las exigencias de la actividad que realizabas cuando sufriste las lesiones.
¿Puede reconocerse una incapacidad permanente total aunque actualmente pueda trabajar?
Sí. La incapacidad permanente total impide realizar la profesión habitual, pero puede ser compatible con otra actividad diferente que se adapte a las limitaciones del trabajador.
¿Quién determina cuál era mi profesión habitual?
La cuestión puede ser valorada inicialmente por el INSS y el EVI, pero si existe discrepancia puede ser revisada judicialmente.
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