Aceptar una oferta de trabajo de la competencia

agosto 31, 2023

Se ha extinguido recientemente mi contrato de trabajo actual y ayer me llamaron para ocupar la vacante de una empresa, y valorando detenidamente su oferta desde un punto de vista económico me interesa, sin embargo, es competencia directa de mi anterior empleador. ¿Puedo aceptar este nuevo trabajo sin represalia alguna por parte de mi anterior empresa? Aunque pensándolo mejor, y ¿si fundo yo mi propia empresa dedicada exactamente a lo mismo que mi antigua empresa?, ¿puedo emprender sin problema este nuevo proyecto?

Tales situaciones seguro que se te han pasado por la cabeza en algún momento de tu carrera profesional, sin embargo, y antes de dar el paso definitivo, debemos ser previsores y estudiar muy bien el contrato que hemos firmado con nuestra actual empresa. En este punto es dónde entran en juego las conocidas cláusulas de no competencia que todo empresario puede utilizar para evitar que un exempleado trabaje para la competencia o funde nuevas empresas directamente relacionadas con su sector de actividad.

No obstante lo anterior para que la cláusula de no competencia de tu contrato sea válida debe cumplir con una serie de requisitos altamente importantes.

En primer lugar que el empresario tenga un verdadero interés industrial o comercial en los empleados cuando éstos trabajan en el mismo ámbito. Dicho de otro modo, lo que persiguen dichas cláusulas es paliar o compensar cualquier posible pérdida de negocio causada por acciones inoportunas del exempleado tras dejar “la casa”, además de evitar posibles perjuicios en futuros contratos y relaciones comerciales en curso.

En segundo lugar que los contratos de trabajo con cláusulas de no competencia estén respaldados por una compensación económica adecuada para el empleado. En estos casos hay que tener muy presente que tales acuerdos de no competencia pueden dejar a la persona sin recursos suficientes para mantenerse hasta que encuentre un nuevo trabajo, por ello es sumamente importante que se prevean fondos suficientes para compensar las pérdidas que puedan derivarse ante la falta de oportunidades económicas tras la terminación del contrato.

Ahora que ya conoces qué dos requisitos deben concurrir para confirmar la validez de la cláusula de no competencia de tu contrato, lo estudias con detenimiento y te das cuenta de que la empresa no está cumpliendo con los requisitos mencionados. Si te encuentras en tal situación el pacto de no competencia postcontractual será nulo. ¡Recuérdalo!

Ahora bien, ¿qué ocurre si como trabajador incumples tu acuerdo con la empresa y comienzas un nuevo trabajo en una empresa con similar actividad y/o clientes?

Debes tener en cuenta que sólo incumplirás el pacto de no competencia cuando inicies una actividad en la que el desempeño, conocimientos e incluso clientela coincida con la de tu anterior empresa, siempre y cuando en ésta se haya suscrito un pacto de no competencia.

Pero verdaderamente, ¿cuáles serían las consecuencias de este incumplimiento?

Si rompes el pacto de no competencia el empresario tendrá derecho a recibir por ello una indemnización o incluso te podrías ver en la obligación de devolver las cantidades que has ido percibiendo a modo de compensación económica por la firma del acuerdo.

Y por último, que no cunda el pánico, porque estas cláusulas son de duración determinada, y ésta varía según seas técnico o no, ya que para los primeros el plazo se limita a 2 años y para los demás trabajadores es de 6 meses.

Por ello, si te encuentras en una circunstancia similar a ésta, te recomendamos consultar con un Abogado laboralista experto en despidos. Concerta una consulta gratuita y sin compromiso alguno con nuestro equipo de Abogados laboralistas expertos en despidos.