Despido por hablar mal de la empresa

julio 13, 2023

Las críticas realizadas públicamente a la empresa en determinados supuestos podrían ser motivo de un despido procedente. Sí, puedes llegar a ser despedido por hablar mal de la empresa.

Caso real de despido por hablar mal de la empresa

A este respecto, una Sentencia calificó como procedente el despido de un piloto de una compañía aérea que, tras ser relevado de su cargo de comandante, publicó en una página web opiniones que dañaban el prestigio de la compañía al imputarle graves irregularidades, incluso penales, con base a informaciones no contrastadas e inciertas (Sentencia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la Sentencia núm. 883/2013 de 16 de diciembre).

Caso real de readmisión por hablar mal de la empresa

En el sentido contrario tenemos otra Sentencia que enjuiciaba el despido de una trabajadora que denunció a la empresa para la que trabajaba ante el Ayuntamiento de su localidad por irregularidades en su gestión. El Tribunal determinó la nulidad del despido, condenando a la empresa a readmitir a la trabajadora a su puesto de trabajo, por entender que dichas críticas se encontraban amparadas dentro de su libertad de expresión, no habiendo utilizado la trabajadora términos ofensivos ni habiéndose apreciado un ánimo injurioso (Sentencia Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia en la Sentencia núm. 2190/2017 de 31 de marzo).

Caso real de desestimación de demanda por hablar mal de la empresa

En esta misma línea, tenemos otra Sentencia que enjuiciaba un supuesto en el que una empresa demandó a un Sindicato reclamándole una indemnización de 70.000 euros por daños morales, por haber convocado concentraciones en diversos eventos de la empresa, haber acudido con pancartas en las que se leía “TERRORISMO PATRONAL” y haber repartido folletos con el mismo contenido. El Tribunal finalmente desestimó la demanda argumentando que la intención del Sindicato no fue nunca imputar un delito de terrorismo a la empresa ni asociarla con actos propiamente terroristas, sino criticar una política empresarial, siendo una dura crítica, pero que quedaba amparada dentro de sus derechos a la libertad sindical y a la libertad de expresión (Sentencia Sala de lo Social de la Audiencia Nacional en su Sentencia núm. 220/2015 de 18 de diciembre).

Como se puede apreciar, se trata de una cuestión muy casuística en la que no sólo es importante qué se expresa, sino cómo se expresa, en el contexto en el que se expresa y la difusión pública que dichas expresiones tienen.

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