Despido disciplinario por TikTok durante la jornada laboral

septiembre 24, 2026

Despido disciplinario por TikTok: cuándo puede ser procedente

Un despido disciplinario por TikTok puede ser declarado procedente cuando el trabajador utiliza la red social durante su jornada laboral para difundir información interna de la empresa y realizar manifestaciones que dañan su imagen, prestigio o reputación.

No toda crítica publicada en redes sociales justifica un despido. Sin embargo, la situación cambia cuando a las manifestaciones críticas se suma la exposición pública de herramientas internas, datos del funcionamiento empresarial y el uso del tiempo de trabajo para fines ajenos a la actividad profesional.

Así lo ha considerado el Tribunal Superior de Justicia de Illes Balears en el caso de un camarero de hotel que publicó desde su puesto de trabajo un vídeo en TikTok mostrando el sistema interno de cobro de la empresa.

En Expertos en Despidos analizamos este tipo de situaciones para determinar si existe realmente una transgresión grave de la buena fe contractual o si la sanción empresarial puede resultar desproporcionada.

Despido disciplinario por TikTok: qué ocurrió en el caso

El trabajador prestaba servicios como camarero en un establecimiento hotelero.

Durante su jornada laboral utilizó su teléfono móvil personal para grabar y publicar un vídeo en TikTok.

En la grabación aparecía el sistema operativo interno utilizado por la empresa para gestionar y cobrar los pedidos.

Además, el trabajador comentaba públicamente:

  • Los márgenes comerciales de determinados productos.
  • Que un café que costaba aproximadamente 0,20 euros se vendía por 5 euros.
  • Que los trabajadores estaban mal pagados.
  • Que su salario era de aproximadamente 1.400 euros.

La empresa consideró que esa actuación constituía una transgresión grave de la buena fe contractual y un abuso de confianza.

Por ello, procedió a su despido disciplinario.

Por qué el vídeo podía identificar a la empresa

Uno de los argumentos del trabajador era que en el vídeo no aparecía expresamente el nombre de la empresa.

Sin embargo, el tribunal rechazó esta interpretación.

La grabación mostraba elementos suficientes para permitir su identificación, entre ellos el sistema operativo y de cobro utilizado internamente.

Por tanto, la falta de una mención expresa al nombre comercial no impedía que clientes, trabajadores u otras personas familiarizadas con el establecimiento pudieran reconocerlo.

Este aspecto resulta especialmente relevante en un despido disciplinario por TikTok, porque el alcance público de una red social puede amplificar significativamente el efecto reputacional de una publicación.

Mostrar herramientas internas puede quebrar la confianza

La conducta del trabajador no se limitaba a expresar una opinión negativa sobre su empleador.

También difundió imágenes de un sistema interno de trabajo.

La exposición pública de herramientas, procedimientos o sistemas internos puede afectar a la relación de confianza que debe existir entre empresa y trabajador.

La Sala entendió que esta conducta suponía una quiebra de la buena fe contractual porque el trabajador utilizó información y medios vinculados directamente al funcionamiento interno de la empresa para realizar una publicación pública crítica.

Despido disciplinario por TikTok y libertad de expresión

Los trabajadores tienen derecho a expresar opiniones y críticas sobre sus condiciones laborales.

Sin embargo, la libertad de expresión no es ilimitada.

Debe ponderarse con otros derechos y obligaciones, como:

  • La buena fe contractual.
  • El deber de lealtad.
  • La confidencialidad.
  • La reputación de la empresa.
  • El uso correcto del tiempo de trabajo.
  • La protección de información interna.

Por tanto, el tribunal no valoró únicamente que el trabajador criticara los precios o los salarios.

Lo relevante fue la combinación de varios elementos: publicación durante la jornada, utilización del puesto de trabajo, exposición de herramientas internas y difusión de mensajes que desacreditaban públicamente a la empresa.

No es necesario demostrar una pérdida económica

Otro aspecto importante de la sentencia es que la empresa no tenía que demostrar un perjuicio económico concreto y cuantificado.

El daño puede ser reputacional.

La publicación podía perjudicar:

  • La imagen exterior de la empresa.
  • Su prestigio profesional.
  • Su credibilidad frente a clientes.
  • Su reputación comercial.
  • La confianza necesaria en la relación laboral.

Por tanto, la ausencia de pérdidas económicas directas no impide que la conducta pueda considerarse suficientemente grave para justificar una sanción disciplinaria.

La importancia de publicar durante la jornada laboral

La Sala también tuvo en cuenta que el vídeo fue publicado durante el horario de trabajo.

El trabajador se encontraba en su puesto y utilizó su teléfono móvil para una actividad completamente ajena al servicio.

Este elemento agravaba la conducta porque implicaba utilizar tiempo de trabajo para:

  • Grabar contenido personal.
  • Publicarlo en una red social.
  • Mostrar herramientas empresariales.
  • Realizar críticas públicas sobre la empresa.

La sentencia no analiza estos elementos de forma aislada, sino conjuntamente.

Qué dice el Estatuto de los Trabajadores

El artículo 54.2.d del Estatuto de los Trabajadores contempla como causa de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual y el abuso de confianza en el desempeño del trabajo.

Para que esta causa justifique la máxima sanción laboral, la conducta debe ser grave y culpable.

En este caso, el tribunal consideró que la suma de circunstancias tenía entidad suficiente para romper la confianza necesaria para mantener la relación laboral.

Despido disciplinario por TikTok y proporcionalidad de la sanción

El trabajador también alegó que el despido era una sanción desproporcionada.

Sin embargo, la Sala confirmó la decisión empresarial.

El tribunal tuvo en cuenta:

  • El carácter público de TikTok.
  • La realización de la grabación durante la jornada.
  • La utilización del puesto de trabajo.
  • La exposición del sistema interno de cobro.
  • Las críticas a la política de precios.
  • Las manifestaciones sobre los salarios.
  • El posible daño a la reputación empresarial.

La valoración conjunta permitió considerar el despido una medida proporcional.

No cualquier publicación en redes sociales permite despedir

La sentencia no significa que cualquier crítica en TikTok, Instagram, Facebook o X pueda justificar automáticamente un despido.

Cada caso debe analizarse individualmente.

Es necesario valorar:

  • Qué se publicó.
  • Desde dónde se publicó.
  • Si se realizó durante la jornada laboral.
  • Si se identificaba a la empresa.
  • Si se difundió información reservada o interna.
  • El alcance de la publicación.
  • La existencia de daño o riesgo reputacional.
  • Las normas internas de la empresa.
  • La gravedad de la conducta.

Una crítica realizada fuera del horario laboral y sin divulgar información interna puede tener una valoración jurídica completamente distinta.

Qué pruebas puede utilizar la empresa

En un procedimiento de despido disciplinario por TikTok, la empresa puede aportar como prueba el propio contenido difundido.

También pueden ser relevantes:

  • Capturas de pantalla.
  • Vídeos publicados.
  • Fecha y hora de la publicación.
  • Identificación del lugar de trabajo.
  • Informes internos.
  • Testigos.
  • Políticas sobre redes sociales.
  • Normas de uso del móvil.
  • Pruebas sobre el sistema interno mostrado.
  • Información sobre el alcance de la publicación.

El contenido publicado en una red social abierta puede convertirse directamente en una prueba dentro de un procedimiento laboral.

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Este caso está directamente relacionado con otro asunto que ya hemos analizado en el blog sobre despido disciplinario por publicaciones en redes sociales durante la jornada laboral.

También puedes consultar nuestro artículo sobre despido por uso del ordenador de empresa para fines personales, donde analizamos cuándo el uso indebido de medios tecnológicos puede justificar una sanción.

Si has recibido una carta de despido, puedes consultar nuestra guía sobre cómo actuar ante un despido antes de firmar o adoptar ninguna decisión.

Consulta con abogados laboralistas expertos

Si te han despedido por una publicación en TikTok u otra red social, conviene analizar cuidadosamente tanto el contenido publicado como las circunstancias en las que se produjo.

En Expertos en Despidos podemos ayudarte a:

  • Revisar la carta de despido.
  • Analizar las publicaciones utilizadas como prueba.
  • Valorar si existió realmente daño reputacional.
  • Examinar si la información difundida era confidencial.
  • Comprobar la proporcionalidad de la sanción.
  • Impugnar un despido disciplinario.
  • Reclamar una indemnización cuando corresponda.

Si te encuentras en una situación similar o consideras que tu empresa ha ejecutado un despido injusto, concierta ahora una consulta gratuita y sin compromiso.

Preguntas frecuentes sobre despido disciplinario por TikTok

¿Pueden despedirme por criticar a mi empresa en TikTok?

Depende de las circunstancias. La crítica por sí sola no siempre justifica el despido, pero puede hacerlo si se combina con divulgación de información interna, daño reputacional o incumplimientos graves durante la jornada.

¿Hace falta que la empresa demuestre pérdidas económicas?

No necesariamente. El daño a la imagen, reputación o credibilidad empresarial puede ser suficiente si la conducta tiene gravedad bastante.

¿Pueden despedirme por publicar un vídeo durante el horario laboral?

Puede constituir un elemento relevante, especialmente si se utilizan el puesto de trabajo o herramientas internas de la empresa.

¿Mostrar un sistema interno de la empresa es grave?

Puede serlo. La difusión pública de herramientas o procedimientos internos puede considerarse una vulneración de la confianza y de la buena fe contractual.

¿Puedo impugnar un despido disciplinario por redes sociales?

Sí. El despido puede impugnarse y el juzgado deberá valorar la gravedad, culpabilidad, proporcionalidad y circunstancias concretas de la publicación.