Despido disciplinario por usar el ordenador de empresa para fines personales: ¿es procedente?

mayo 7, 2026

Despido disciplinario por uso del ordenador de empresa para fines personales

El uso del ordenador corporativo para asuntos personales es una de las causas más habituales de conflicto laboral en muchas empresas. Sin embargo, no cualquier utilización indebida de los medios informáticos justifica automáticamente un despido disciplinario.

Una reciente sentencia del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) ha declarado improcedente el despido de un trabajador acusado de utilizar el ordenador de la empresa para acceder a páginas web ajenas a su actividad laboral durante la jornada de trabajo.

En este artículo analizamos cuándo este tipo de conducta puede justificar un despido y qué derechos tiene el trabajador ante una sanción desproporcionada.

El caso: más de 1.000 conexiones a páginas ajenas al trabajo

El trabajador prestaba servicios como técnico comercial y fue despedido tras una investigación interna realizada por la empresa.

Según la compañía, durante los dos meses anteriores al despido el empleado había realizado:

  • 1.085 conexiones a páginas web no relacionadas con su actividad profesional.
  • Un uso equivalente a aproximadamente 57 horas de trabajo.
  • Accesos a contenidos sobre oposiciones, formación, másteres, Google Drive y otras páginas personales.

La empresa alegó una supuesta:

  • Transgresión de la buena fe contractual.
  • Disminución voluntaria y continuada del rendimiento laboral.

Además, señaló que el trabajador conocía las normas internas de uso de los equipos informáticos, ya que al iniciar sesión aparecía un aviso indicando que los dispositivos debían utilizarse exclusivamente con fines profesionales.

El TSJ declara el despido improcedente

El Tribunal Superior de Justicia confirmó la sentencia previa y declaró el despido improcedente.

La empresa fue condenada a:

  • Readmitir al trabajador con abono de salarios de tramitación.
  • O abonarle una indemnización de 39.083,61 euros.
  • Pagar además las costas del recurso.

¿Por qué el despido fue declarado improcedente?

El convenio colectivo ya regulaba esta conducta

Uno de los aspectos más importantes de la sentencia es que el convenio colectivo de la industria química tipificaba expresamente el uso indebido de medios informáticos para fines personales como una falta grave, pero no como falta muy grave.

Esto resulta clave porque:

  • El despido disciplinario suele reservarse para faltas muy graves.
  • La empresa no puede aplicar directamente sanciones más graves que las previstas en el convenio colectivo.
  • Debe respetarse el principio de tipicidad y proporcionalidad de las sanciones.

El tribunal recuerda que, cuando una conducta aparece específicamente regulada en el convenio, no puede acudirse de forma automática a conceptos genéricos del Estatuto de los Trabajadores para justificar un despido.

No se acreditó un perjuicio real para la empresa

Otro elemento decisivo fue la ausencia de pruebas sobre un perjuicio efectivo causado por el trabajador.

La sentencia destaca que la empresa no pudo demostrar:

  • Pérdida de clientes.
  • Retrasos en el trabajo.
  • Quejas.
  • Daños económicos.
  • Disminución objetiva del rendimiento respecto a otros trabajadores.

Aunque el uso personal del ordenador corporativo puede ser una conducta sancionable, el tribunal considera que en este caso no existía gravedad suficiente para justificar la máxima sanción disciplinaria.

¿Puede la empresa despedirte por usar Internet para asuntos personales?

La respuesta depende de varios factores:

La política interna de la empresa

Es importante comprobar si existen normas claras sobre:

  • Uso del correo corporativo.
  • Navegación por Internet.
  • Descargas o almacenamiento de archivos.
  • Uso personal de dispositivos de empresa.

Lo que establezca el convenio colectivo

Muchos convenios regulan específicamente estas conductas y determinan si constituyen:

  • Falta leve.
  • Falta grave.
  • Falta muy grave.

La gravedad de la conducta

Los tribunales valoran cuestiones como:

  • Tiempo de uso personal.
  • Reiteración.
  • Existencia de perjuicio para la empresa.
  • Afectación real al rendimiento laboral.
  • Advertencias previas.

Qué hacer si te han despedido por este motivo

Si has recibido un despido disciplinario relacionado con el uso del ordenador o Internet en el trabajo, es fundamental revisar:

En muchos casos, el despido puede ser declarado improcedente si la empresa no acredita suficientemente la gravedad de la conducta o incumple lo previsto en el convenio colectivo.

Contacta con Expertos en Despidos

Si te encuentras en una situación similar o crees que tu empresa ha ejecutado un despido injusto, es importante actuar cuanto antes.

Defiende tus derechos con expertos.

Si buscas un abogado laboralista expecializado que te ayude a defender tus derechos laborales con las máximas garantías, concierta ahora una consulta gratuita y sin compromiso con nuestro equipo.