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Son aquellas horas de trabajo que exceden la jornada ordinaria de trabajo. La jornada ordinaria de trabajo nunca puede exceder de las 40 horas semanales y puede ser inferior si así lo dispone el Convenio Colectivo de aplicación, que establecerá los límites y condiciones en las que pueden realizarse. 
Las horas extraordinarias pueden ser voluntarias, cuando el trabajador acepta realizarlas, o forzosas, cuando son necesarias para prevenir o reparar siniestros o daños extraordinarios y urgentes.

¿Sabes cómo reclamar tus horas extraordinarias?