Reingreso tras excedencia voluntaria: qué procedimiento debes seguir
agosto 26, 2026
Reingreso tras excedencia voluntaria: ¿despido o acción declarativa?
El reingreso tras excedencia voluntaria puede generar importantes dudas cuando la empresa responde que no existen vacantes disponibles. En estos casos, elegir correctamente la vía judicial es fundamental: no siempre procede presentar una demanda por despido.
Si la empresa comunica de forma clara e inequívoca que no piensa reincorporar nunca al trabajador o que considera extinguida la relación laboral, puede existir un despido.
Sin embargo, si la empresa reconoce que el vínculo continúa vigente y únicamente afirma que no existe en ese momento una vacante de igual o similar categoría, la acción adecuada es la declarativa de derecho al reingreso.
Esta diferencia es esencial porque la elección del procedimiento no queda a voluntad del trabajador.
En Expertos en Despidos analizamos este tipo de situaciones para determinar cuál es la vía adecuada y evitar que una demanda sea desestimada por haberse utilizado un procedimiento incorrecto.
Reingreso tras excedencia voluntaria: qué ocurrió en el caso
El trabajador había disfrutado de una excedencia voluntaria.
Una vez finalizado el periodo de excedencia, solicitó su reincorporación a la empresa en varias ocasiones.
La empresa respondió que no podía readmitirlo porque no existían vacantes de igual o similar categoría profesional.
Ante esta negativa, el trabajador presentó una demanda por despido.
La cuestión que tuvo que resolver el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña era si esa respuesta empresarial equivalía realmente a una extinción del contrato o si, por el contrario, debía haberse utilizado una acción declarativa para solicitar el reingreso.
Qué derecho conserva el trabajador durante la excedencia voluntaria
La excedencia voluntaria no implica la extinción del contrato de trabajo.
Sin embargo, tampoco garantiza la reserva del mismo puesto que ocupaba el trabajador antes de iniciar la excedencia.
El artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores establece que la persona en excedencia voluntaria conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan en la empresa.
Puedes consultar esta regulación en el Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE.
Por tanto, al terminar la excedencia pueden darse dos escenarios:
- Existe una vacante adecuada y el trabajador debe ser reincorporado.
- No existe vacante y el vínculo laboral permanece suspendido hasta que aparezca una plaza adecuada.
Reingreso tras excedencia voluntaria cuando no hay vacantes
Si la empresa comunica que no existen puestos de igual o similar categoría disponibles, esa respuesta no supone necesariamente un despido.
El contrato continúa suspendido y el trabajador conserva su derecho preferente a ocupar la primera vacante adecuada que se produzca.
En estos casos, la respuesta empresarial debe interpretarse cuidadosamente.
Si la empresa:
- Reconoce la vigencia de la relación laboral.
- No niega el derecho futuro al reingreso.
- Se limita a afirmar que actualmente no existen vacantes.
No existe, en principio, una voluntad de extinguir el contrato.
Por tanto, la acción judicial adecuada no es la de despido.
Cuándo la negativa al reingreso sí puede considerarse un despido
La situación cambia cuando la respuesta de la empresa muestra una voluntad clara y definitiva de romper el vínculo laboral.
Puede existir despido cuando la empresa:
- Niega expresamente que el trabajador conserve derecho al reingreso.
- Comunica que la relación laboral está extinguida.
- Afirma que nunca volverá a reincorporarlo.
- Da de baja definitivamente al trabajador por considerar terminado el contrato.
- Realiza actos inequívocos incompatibles con la continuidad del vínculo.
En estos casos, la persona trabajadora debe ejercitar la acción de despido.
Será entonces el juzgado quien determine si la extinción es procedente, improcedente o nula.
Acción declarativa de derecho al reingreso
Cuando la empresa se limita a alegar que no existen vacantes, el procedimiento correcto es una acción declarativa solicitando el reconocimiento del derecho al reingreso.
El objetivo del procedimiento será determinar si realmente existía una vacante de igual o similar categoría cuando el trabajador solicitó reincorporarse.
Este punto es fundamental.
La empresa no puede utilizar genéricamente la expresión “no existen vacantes” si, en realidad, está contratando personal para puestos que podrían corresponder al trabajador excedente.
La prueba de la existencia de vacantes
En el procedimiento sobre reingreso tras excedencia voluntaria, uno de los aspectos principales es demostrar si había o no plazas disponibles.
Pueden resultar relevantes:
- Nuevas contrataciones realizadas por la empresa.
- Contratos temporales posteriores.
- Ofertas de empleo publicadas.
- Traslados de trabajadores.
- Puestos cubiertos después de solicitar el reingreso.
- Organigramas y relaciones de puestos.
- Comunicaciones internas.
- Datos facilitados por la representación de los trabajadores.
Si se demuestra que no existía una vacante adecuada, la demanda será desestimada y el trabajador continuará teniendo preferencia para la primera vacante futura.
Si, por el contrario, se acredita que existía una plaza disponible, la empresa deberá reincorporarlo.
¿Qué ocurre si existía una vacante?
Cuando el trabajador acredita que había una vacante de igual o similar categoría y que debía haber sido reincorporado, puede solicitar que la empresa sea condenada a permitir el reingreso.
Además, puede existir derecho a una indemnización por los perjuicios causados por la negativa empresarial.
La jurisprudencia ha admitido que esta compensación puede calcularse tomando como referencia los salarios que el trabajador dejó de percibir durante el periodo en que debió estar trabajando.
Por tanto, una negativa injustificada puede tener consecuencias económicas relevantes para la empresa.
Reingreso tras excedencia voluntaria: no puedes elegir libremente el procedimiento
Uno de los puntos más importantes de la sentencia es que la elección entre acción de despido y acción declarativa no es potestativa.
No puede elegirse la vía que parezca más conveniente.
El procedimiento depende de la actuación concreta de la empresa:
Si existe voluntad extintiva
Debe ejercitarse la acción de despido.
Si solo se alega falta de vacante
Debe ejercitarse la acción declarativa de derecho al reingreso.
Esta distinción tiene especial importancia porque presentar una demanda por despido cuando no existe voluntad extintiva puede provocar la desestimación de la reclamación.
Qué decidió el TSJ de Cataluña
En el caso analizado, la comunicación empresarial únicamente indicaba que no era posible reincorporar al trabajador porque no existía una vacante de igual o similar categoría.
La empresa no afirmó:
- Que el contrato estuviera extinguido.
- Que el trabajador hubiera perdido su derecho al reingreso.
- Que nunca volvería a ser reincorporado.
- Que la relación laboral hubiese terminado definitivamente.
Por ello, el tribunal consideró que no existía una verdadera voluntad extintiva.
La acción de despido utilizada por el trabajador no era la adecuada.
En consecuencia, la demanda fue desestimada, sin perjuicio de que el trabajador pudiera ejercitar posteriormente una acción declarativa solicitando el reconocimiento de su derecho al reingreso.
Qué hacer si te deniegan el reingreso
Si has solicitado el reingreso tras excedencia voluntaria y la empresa responde que no existen vacantes, conviene actuar con prudencia antes de presentar una demanda.
Lo recomendable es:
- Solicitar el reingreso por escrito.
- Conservar la respuesta de la empresa.
- Comprobar si reconoce tu derecho preferente futuro.
- Investigar si existen contrataciones o vacantes.
- Guardar ofertas de empleo publicadas por la empresa.
- Solicitar información a los representantes de los trabajadores.
- Consultar con un abogado laboralista para determinar la acción correcta.
El contenido exacto de la respuesta empresarial puede ser decisivo para elegir la vía procesal.
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Si la empresa adopta una decisión que parece extinguir definitivamente tu relación laboral, puedes consultar nuestro artículo sobre calificación del despido.
Si has recibido una comunicación empresarial y no sabes cómo reaccionar, también puede interesarte nuestra guía sobre cómo actuar ante un despido.
Si finalmente necesitas presentar una reclamación formal, puedes consultar nuestra información sobre el acto de conciliación laboral.
Consulta con abogados laboralistas expertos
Si la empresa ha rechazado tu reingreso tras excedencia voluntaria, es importante determinar si realmente existe una falta de vacantes o si la empresa está intentando extinguir definitivamente la relación laboral.
En Expertos en Despidos podemos ayudarte a:
- Revisar la respuesta de la empresa.
- Analizar si existe voluntad de despido.
- Investigar la existencia de vacantes.
- Reclamar el derecho al reingreso.
- Solicitar una indemnización por los salarios dejados de percibir.
- Impugnar un despido si existe una verdadera voluntad extintiva.
Si te encuentras en una situación similar, concierta ahora una consulta gratuita y sin compromiso.
Preguntas frecuentes sobre reingreso tras excedencia voluntaria
¿La empresa tiene que readmitirme al terminar una excedencia voluntaria?
No necesariamente de forma inmediata. El trabajador conserva un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o se produzcan.
¿Que la empresa diga que no hay vacantes significa que me ha despedido?
No. Si únicamente comunica que no existen vacantes y reconoce que el vínculo continúa vigente, normalmente no existe despido.
¿Cuándo debo presentar una demanda por despido?
Cuando la empresa manifiesta de forma clara e inequívoca que considera extinguida la relación laboral o niega definitivamente tu derecho al reingreso.
¿Qué puedo reclamar si había una vacante?
Puedes solicitar judicialmente el reingreso y, si procede, una indemnización por los perjuicios derivados de la negativa injustificada.
¿Puedo elegir entre reclamar el reingreso o demandar por despido?
No. La vía procesal depende de la conducta de la empresa. Elegir un procedimiento incorrecto puede provocar la desestimación de la demanda.
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