Preferencia de vacantes en excedencia voluntaria: cuándo debe reingresarte la empresa
octubre 22, 2026
Preferencia de vacantes en excedencia voluntaria: qué dice el Tribunal Supremo
La preferencia de vacantes en excedencia voluntaria permite al trabajador solicitar su reincorporación cuando aparece un puesto de igual o similar categoría después de haber pedido formalmente el reingreso.
La excedencia voluntaria no garantiza la reserva del mismo puesto de trabajo. Sin embargo, el trabajador conserva un derecho preferente sobre las vacantes que existan o se produzcan en la empresa.
El Tribunal Supremo ha confirmado que este derecho puede prevalecer incluso cuando la empresa transforma contratos temporales en indefinidos como consecuencia de compromisos previamente asumidos en negociación colectiva.
También puede resultar relevante que, después de rechazar la reincorporación, la empresa realice nuevas contrataciones temporales o de trabajadores fijos discontinuos para puestos equivalentes.
En Expertos en Despidos analizamos este tipo de situaciones para determinar si realmente existía una vacante y si la empresa ha vulnerado el derecho preferente de reingreso.
Qué ocurrió en el caso analizado
El trabajador había disfrutado de una excedencia voluntaria y solicitó formalmente reincorporarse a la empresa.
La empresa rechazó su solicitud alegando que no existían vacantes de igual o similar categoría.
Sin embargo, después de la petición de reingreso se produjeron distintos movimientos de personal.
La empresa:
- Transformó varios contratos temporales en indefinidos.
- Formalizó nuevas contrataciones temporales.
- Incorporó trabajadores fijos discontinuos.
- Cubrió puestos de la misma categoría que la del trabajador excedente.
La empresa defendía que algunas de esas conversiones respondían a compromisos previamente asumidos en negociación colectiva.
El Tribunal Supremo tuvo que determinar si esos compromisos podían prevalecer sobre el derecho del trabajador excedente.
El derecho al reingreso no es automático
El Tribunal Supremo recuerda que el derecho al reingreso del excedente voluntario es un derecho potencial o expectante.
Eso significa que la empresa no está obligada a reincorporar inmediatamente al trabajador solo porque haya terminado la excedencia.
El artículo 46.5 del Estatuto de los Trabajadores reconoce únicamente un derecho preferente al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que existan o aparezcan posteriormente.
Puedes consultar esta regulación en el Estatuto de los Trabajadores publicado en el BOE.
Por tanto, si realmente no existe ninguna vacante adecuada, la empresa puede negar temporalmente la reincorporación.
Qué puede hacer la empresa mientras dura la excedencia
Durante el periodo de excedencia voluntaria, la empresa no está obligada a mantener reservado el puesto del trabajador.
Puede:
- Contratar a otra persona.
- Reorganizar las funciones.
- Distribuir las tareas entre otros trabajadores.
- Amortizar el puesto.
- Externalizar determinadas funciones.
- Modificar su estructura organizativa.
Por tanto, si estos cambios se producen mientras el trabajador sigue en excedencia y antes de solicitar el reingreso, no existe necesariamente una vulneración de su derecho.
La situación cambia cuando la solicitud de reincorporación ya ha sido presentada.
Preferencia de vacantes en excedencia voluntaria después de pedir el reingreso
Una vez que la persona trabajadora solicita formalmente el reingreso, la empresa ya conoce su voluntad de reincorporarse.
Si a partir de ese momento aparecen puestos de igual o similar categoría, entra en juego la preferencia de vacantes en excedencia voluntaria.
La contratación de otras personas puede demostrar que existe una verdadera necesidad de mano de obra.
En ese escenario, la empresa no puede limitarse a responder que no existen vacantes mientras simultáneamente incorpora trabajadores para desarrollar funciones equivalentes.
Conversión de contratos temporales en indefinidos
Uno de los aspectos más relevantes de la sentencia es la conversión de contratos temporales en contratos indefinidos.
La empresa había asumido previamente determinados compromisos colectivos para transformar esos contratos.
Sin embargo, el Tribunal Supremo considera que este hecho no elimina el derecho preferente del excedente.
Si la solicitud de reingreso es anterior a esas conversiones, la existencia de trabajadores temporales que pasan a ocupar puestos indefinidos puede demostrar que había puestos disponibles adecuados para la reincorporación.
Por tanto, el compromiso colectivo no puede utilizarse automáticamente para desplazar al trabajador excedente.
La negociación colectiva no elimina el derecho preferente
Los convenios y acuerdos colectivos tienen una enorme relevancia en las relaciones laborales.
Sin embargo, no pueden desconocer los derechos reconocidos legalmente.
El Tribunal Supremo señala que la preferencia de vacantes en excedencia voluntaria se antepone a compromisos empresariales previos destinados a transformar contratos temporales en indefinidos cuando esos puestos deberían haberse ofrecido al excedente que ya había solicitado regresar.
La existencia del acuerdo colectivo no convierte a los trabajadores temporales en titulares de un derecho preferente superior al del excedente.
¿Las nuevas contrataciones temporales demuestran que existe una vacante?
No siempre.
Una única contratación temporal para cubrir una necesidad puntual puede no demostrar la existencia de una vacante estable.
Por ejemplo, pueden existir contratos para:
- Sustituir vacaciones.
- Cubrir una baja.
- Atender una necesidad ocasional.
- Sustituir permisos.
- Afrontar incrementos temporales de actividad.
Sin embargo, la situación cambia cuando existe un volumen relevante y reiterado de contrataciones.
En el caso analizado, la empresa había formalizado al menos 13 contratos temporales y 33 contratos fijos discontinuos de la misma categoría.
Esa cantidad permitía apreciar una necesidad real de personal.
Las contrataciones múltiples pueden evidenciar una necesidad estructural
El Tribunal Supremo distingue entre una necesidad temporal aislada y una situación en la que la empresa contrata de forma repetida o masiva.
Si después de la solicitud de reingreso se realizan numerosas incorporaciones para la misma categoría, puede resultar difícil sostener que no existía ninguna posibilidad de reincorporar al excedente.
En esos casos, las nuevas contrataciones pueden revelar:
- Necesidad estable de personal.
- Existencia material de puestos de trabajo.
- Actividad suficiente en la categoría profesional.
- Posibilidad real de reincorporación.
La valoración debe realizarse caso por caso.
Preferencia de vacantes en excedencia voluntaria y carga de la prueba
Cuando existen múltiples contrataciones posteriores, la empresa puede verse obligada a explicar por qué ninguna de ellas permitía el reingreso.
No basta con afirmar genéricamente que eran contratos temporales o necesidades diferentes.
Debe acreditarse que las plazas no eran adecuadas para el trabajador excedente o que respondían realmente a necesidades incompatibles con su reincorporación.
Si no logra justificarlo, puede concluirse que la negativa al reingreso fue indebida.
Qué decidió el Tribunal Supremo
El Tribunal Supremo confirmó el derecho del trabajador a reincorporarse.
Consideró especialmente relevante que, después de su solicitud de reingreso:
- Se transformaran contratos temporales en indefinidos.
- Se formalizaran nuevas contrataciones temporales.
- Se incorporaran numerosos trabajadores fijos discontinuos.
- Los puestos correspondieran a la misma categoría profesional.
Estas circunstancias demostraban que existía actividad y una necesidad efectiva de cubrir puestos de trabajo.
Por tanto, la negativa inicial de la empresa no podía mantenerse.
Qué puede reclamar el trabajador
Cuando la empresa vulnera la preferencia de vacantes en excedencia voluntaria, el trabajador puede solicitar judicialmente el reconocimiento de su derecho al reingreso.
También puede reclamar una indemnización por los perjuicios económicos sufridos.
Habitualmente, esa indemnización puede calcularse tomando como referencia los salarios que habría percibido desde la fecha en la que debió producirse la reincorporación hasta que esta se haga efectiva.
La fecha concreta dependerá del momento en el que pueda acreditarse la aparición de una vacante adecuada.
Qué pruebas pueden acreditar la existencia de vacantes
Para demostrar que la empresa tenía puestos disponibles, pueden resultar importantes:
- Nuevos contratos.
- Transformaciones de contratos temporales en indefinidos.
- Contrataciones de fijos discontinuos.
- Ofertas de empleo.
- Información de la representación legal de los trabajadores.
- Comunicaciones internas.
- Organigramas.
- Ampliaciones de jornada.
- Datos sobre la categoría profesional de las nuevas incorporaciones.
- Contratos realizados después de solicitar el reingreso.
Lo importante no es únicamente la denominación formal del contrato, sino si la empresa necesitaba trabajadores para realizar funciones equivalentes.
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Esta sentencia está directamente relacionada con nuestro artículo sobre reingreso tras excedencia voluntaria, donde explicamos cuándo debe utilizarse una acción de despido y cuándo una acción declarativa de derecho al reingreso.
También puedes consultar nuestra entrada sobre reincorporación tras excedencia voluntaria a tiempo parcial, en la que analizamos qué ocurre cuando el trabajador acepta temporalmente una jornada distinta a la que tenía antes de la excedencia.
Si has recibido una respuesta negativa de la empresa, también puede resultarte útil nuestra guía sobre cómo actuar ante un despido.
Consulta con abogados laboralistas expertos
Si has solicitado regresar tras una excedencia voluntaria y la empresa afirma que no existen vacantes, conviene comprobar qué contrataciones ha realizado después.
En Expertos en Despidos podemos ayudarte a:
- Revisar la comunicación de la empresa.
- Analizar las nuevas contrataciones.
- Comprobar si se han convertido contratos temporales en indefinidos.
- Valorar la existencia de vacantes.
- Reclamar tu derecho preferente de reingreso.
- Solicitar una indemnización por los salarios dejados de percibir.
- Defender tu caso ante los tribunales.
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Preguntas frecuentes sobre preferencia de vacantes en excedencia voluntaria
¿La empresa tiene que reservarme mi puesto durante una excedencia voluntaria?
No. La excedencia voluntaria no implica reserva del mismo puesto. Existe un derecho preferente al reingreso cuando aparezca una vacante de igual o similar categoría.
¿Qué ocurre si la empresa contrata a otras personas después de pedir mi reingreso?
Puede ser un indicio de que realmente existían puestos disponibles. Debe analizarse el tipo de contrato, la categoría y las funciones realizadas.
¿Puede la empresa convertir contratos temporales en indefinidos antes de readmitirme?
Si la conversión se produce después de tu solicitud y afecta a puestos adecuados para tu reingreso, tu derecho preferente puede prevalecer.
¿Y si las conversiones estaban pactadas en un convenio colectivo?
Ese compromiso colectivo no elimina automáticamente el derecho preferente del trabajador excedente.
¿Las contrataciones temporales siempre obligan a reincorporar al excedente?
No. Una contratación aislada y puramente temporal puede no ser suficiente. Sin embargo, numerosas contrataciones pueden demostrar una necesidad estructural de personal.
¿Puedo reclamar salarios si la empresa debía haberme readmitido?
Sí. Si se acredita que existía una vacante y que el reingreso fue indebidamente rechazado, puede existir derecho a reclamar los salarios dejados de percibir.
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